REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Agosto del año 2024
213º y 165°
De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha, y vista la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana RINA KARYARI CASTILLO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.759.255, debidamente asistida por el Abg. FREDDY RENIEL FLORES COLINA, actuando en representación de los derechos de los hermanos, (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, por tanto, se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto; en tal sentido, evidenciada como ha sido la documentación acompañada se observa la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de nacimiento de los hermanos que nos ocupan, cursante a los folios N° 04 y 05 de la causa principal; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor de la ciudadana RINA KARYARI CASTILLO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.759.255, en relación a los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha, y así lo hago constar.-
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro.JMS2-2860-24.- NJMC/KD/LuzAlba.
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