REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Agosto del año 2024
213º y 164

Visto el informe Integral del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas Y Adolescentes, consignado mediante oficio N° 38-23 de fecha 20 de Noviembre del 2023, relacionado con la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana MINERVA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.592.934, actuando en defensa de los derechos del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tanto, se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto; en tal sentido, evidenciada como ha sido la documentación acompañada se observa la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de Nacimiento N° 67, del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), supra mencionado, cursante al folio N° 09, de la causa principal; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor de la ciudadana MINERVA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.592.934, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

En esta misma fecha siendo las 3:06 P.m., se publicó y se registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro. JMS2-1721-24 NJMC/SM/David.