REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de agosto del año 2024.

214° y 165°.

Vista la Solicitud signada con el N° 2024- 101, presentada por la ciudadana ORMARIS LILIANA SERRANO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.103.033, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica en materia civil, mercantil y tránsito, Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239; quien ha solicitado sea tomada declaración a sus testigos, con el fin de dejar constancia de sus dichos respecto a los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone la solicitante: “… Soy propietario de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: SIENA; COLOR: GRIS; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218263166683; SERIAL DEL MOTOR: 178D70556386932; PLACA: DBY75S, tal como se evidencia en copia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 200106414924, de fecha 17 de Noviembre del año 2020, el cual anexo a efectum videndi (con vista al original) marcado con la letra “A”, el referido vehículo tal y como se puede apreciar de su año modelo (2006), tiene dieciocho (18) años de uso, situación por la cual, con el transcurso de los años, el constante contacto con agentes climáticos, el serial de carrocería ha sufrido deterioro al punto de ser ilegiblñe el mismo, tal como se observa de revisión que se hiciera en el año 2020, al momento de adquirir dicho vehículo, la cual consigno en copia simple marcada con la letra “B”. ...OMISSIS…”
En fecha 23 de julio del año 2024, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente, y se asentó en el libro de solicitudes bajo el Nº 2024- 101.-
En fecha 01 de junio del año 2.022, se tomo declaración a los ciudadanos MARIANGEL BEATRIZ HERNANDEZ NUÑEZ y JOSE LUIS GARCIA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.326.217 y 18.016.169, respectivamente.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 9BD17218263166683-2-1; Código de Barra Nº 200106414924, de fecha 17 de noviembre del 2020.-
-Copia simple de CERTIFICADO DE CIRCULACION signado con el Nº 200106414924.-
-Formulario de Revisión suscrita por el Detective Agregado ELIANDER PARIMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).-
- Impresión fotográfica en hoja de papel color blanco.
-Copia de cedula de identidad de la ciudadana ORMARIS LILIANA SERRANO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº 24.103.033.-
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos MARIANGEL BEATRIZ HERNANDEZ NUÑEZ y JOSE LUIS GARCIA TERAN, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen a la solicitante, plenamente identificada, de vista, trato y comunicación; que saben y les consta la situación que presenta el vehículo.-
Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que la solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que es propietaria de un vehículo de las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: SIENA; COLOR: GRIS; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218263166683; SERIAL DEL MOTOR: 178D70556386932; PLACA: DBY75S, tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nº 200106414924, a su nombre, de fecha 17 de Noviembre del año 2020; igualmente, ha alegado que por el transcurso de los años, el constante contacto con agentes climáticos, el serial de carrocería del vehículo ha sufrido deterioro al punto de ser ilegible, alegato que solamente sustentó con la declaración de los testigos, la cual consta del Folio Nueve (9) al Folio Diez (10) del presente expediente.-
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ORMARIS LILIANA SERRANO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.103.033, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2024- 101.-