LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 12 de Agosto del año 2024
214° y 165°.
DEMANDANTES: DILIA VICTORIA QUERALES CEBALLOS, GILMER EUCLIDES QUERALES CEBALLOS, JESUS ULGENCIO QUERALES CEBALLOS, MIGUEL IGNACIO QUERALES CEBALLOS, ANA VICENTA QUERALES CEBALLOS, MARIA AMBROSIA QUERALES CEBALLOS, ROSA ZOEBIA QUERALES CEBALLOS y GLADYS ALICIA QUERALES CEBALLOS, en representación de su hermano ELIX OSMAR QUERALES CEBALLOS, sin poder y de conformidad con el articulo 168 C.P.C.
DEMANDADOS: JOSE MARTIN QUERALES CEBALLOS y ORLANDO YSRAEL QUERALES CEBALLOS.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA SUCESION.
EXPEDIENTE: 16.831.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, presentado ante este Juzgado en fecha 09 de Agosto del año 2024, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio, los ciudadanos DILIA VICTORIA QUERALES CEBALLOS, GILMER EUCLIDES QUERALES CEBALLOS, JESUS ULGENCIO QUERALES CEBALLOS, MIGUEL IGNACIO QUERALES CEBALLOS, ANA VICENTA QUERALES CEBALLOS, MARIA AMBROSIA QUERALES CEBALLOS, ROSA ZOEBIA QUERALES CEBALLOS y GLADYS ALICIA QUERALES CEBALLOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Números: V-10.623.037, V-11.241.946, V-8.166.139, V-8.198.686, V-8.199.200, V-8.199.308, V-8.199.309 y V-9.868.752, todos de este domicilio y en representación sin poder de su hermano ELIX OSMAR QUERALES CEBALLOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.321.454, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del código de procedimiento civil, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado ANDRES JOSÉ ARMAS HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.315.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.225, parte accionante por una parte y por la otra los ciudadanos JOSE MARTIN QUERALES CEBALLOS y ORLANDO YSRAEL QUERALES CEBALLOS, quienes son venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédula de identidades Números: V-11.758.055, V-8.166.332, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado BRAYAN BURGOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-163511.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.378, parte accionada en la presente causa, mediante el cual se expresó en el mencionado CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, lo que se transcribe a continuación:
“Por medio del presente documento exponemos y declaramos: Ciudadana Jueza cumpliendo con el acuerdo celebrado en fecha 28 de Mayo del presente año en juicio de partición, cedemos y traspasamos en plena propiedad y posesión en este acto a la ciudadana MARIA CLEOFE OLIVERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.992.409; el cien por ciento (100%) de los derechos que nos pertenece de un bien inmueble propiedad de la sucesión Querales Ceballos, Tipo: Casa, el cual consta de (2) dormitorios, cocina, recibo, comedor, baño, construcción de mampostería, piso de cemento y techo de zinc ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Flia Roverty, SUR: Calle Mac Gregor, ESTE: Flia Berroterean y OESTE: Flia Luna, con una superficie construida: 82,83 M2, Superficie sin construir: 26,65 M2, Área o Superficie: 109, 48 M2, Dirección: Calle Mac Gregor de esta ciudad de San Fernando de Apure, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, terreno propiedad de la municipalidad. El precio de esta cesión es por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON SESENTA BOLIVARES (Bs.165.060,00) equivalentes CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($4.500,00) a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela a la fecha de presentación de la presente cesión, los cuales declaramos haber recibido en este acto en dinero en efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción. Por mutuo acuerdo entre la compradora y quien hoy habita la propiedad el co-propietario ORLANDO YSRAEL QUERALES CEBALLOS, se acordó un lapso de 15 días continuos contados a partir del 08 de Agosto hasta el 23 de Agosto del 2024, para que formalice la entrega material de la propiedad; de igual manera solicitamos a este digno tribunal, sea homologado la presente cesión de derechos pidiendo la URGENCIA DEL CASO y se notifique al Registro Subalterno de esta ciudad de San Fernando de Apure a los fines de estampar nota marginal de la presente CESIÓN DE DERECHOS en los términos antes expuesto. Con el otorgamiento de este documento y su entrega a la cesionaria, realizamos la tradición legal del inmueble cedido y nos obligamos al saneamiento conforme a derecho. Y nosotros, DILIA VICTORIA QUERALES CEBALLOS, GILMER EUCLIDES QUERALES CEBALLOS, JESUS ULGENCIO QUERALES CEBALLOS, MIGUEL IGNACIO QUERALES CEBALLOS, ANA VICENTA QUERALES CEBALLOS, MARIA AMBROSIA QUERALES CEBALLOS, ROSA ZOEBIA QUERALES CEBALLOS, GLADYS ALICIA QUERALES CEBALLOS, ORLANDO YSRAEL QUERALES CEBALLOS y JOSE MARTIN QUERALES CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad NrosV-10.623.037, V-11.241.946, V-8.166.139, V-8.198.686, V-8.199.200, V-8.199.308, V-8.199.309, V-9.868.752, todos de este domicilio y en representación sin poder de nuestro hermano ELIX OSMAR QUERALES CEBALLOS, declaramos en nuestro carácter de co-propietarios cedentes que aceptamos y estamos de acuerdo con la presente cesión. Y yo, MARIA CLEOFE OLIVERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.992.409, acepto la cesión que se me hace en los términos señalados. Es Todo. Se Leyó, Conformes Firman.-
En razón del anterior CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificando que llena los requisitos de Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en relación a la diligencia presentada en fecha 09 de agosto del año 2024, suscrita por los demandantes y demandados, donde es clara y firme la postura de ambas partes de renunciar a ejercer su derecho a interponer el recurso de apelación en el presente juicio, en virtud de que se le ha dado cumplimiento al acuerdo celebrado entre las partes que conforman el presente juicio en fecha 28 de Mayo del presente año, de tal manera que la ciudadana MARIA CLEOFE OLIVERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.992.409, en su carácter de cesionaria, realizo el pago correspondiente a cada una de las cuota partes, con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo celebrado y así dar por concluido el presente juicio DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN, todo ello a fin de que le sean expedidas copias fotostáticas debidamente certificadas del CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN y de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, a los fines de realizar la respectiva protocolización ante el Registro Inmobiliario de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, y que las bienhechurías objeto de la presente controversia pasen a ser de la legítima propiedad de la cesionaria antes identificada; en consecuencia, éste Tribunal accede a lo solicitado y acuerda las copias fotostáticas debidamente certificadas del CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, que corre inserto desde el folio (65) al (66) y de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, que corre inserta desde el folio (69) al (71), del presente expediente signado con el N° 16.831, por lo que, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de Copias Fotostáticas Certificadas del CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, que corre inserto desde el folio (65) al (66) y de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, que corre inserta desde el folio (69) al (71), del presente expediente signado con el N° 16.831, y se ordena oficiar al Registro Publico Inmobiliario del Municipio San Fernando para que estampe la nota marginal correspondiente y se tenga como legítima propietaria del bien tantas veces identificado a la ciudadana MARIA CLEOFE OLIVERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.992.409, estructura inmobiliaria que fue debidamente Protocolizada que según documento de compra-venta de fecha 21 de septiembre del año 1967, debidamente autenticado por este Tribunal en la fecha de recepción del libelo de demanda, quedando inserto bajo el N° 513, adicional al Tomo 2, folio 146 al 148, Trimestre: Tercero de los libros de autenticaciones. Líbrense las copias fotostáticas debidamente certificadas de los fotostatos correspondientes y Líbrese oficio. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:00 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular,
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
ATR/Dars/yf
EXP. N° 16.831
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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