REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Agosto del 2024.
214° 165°
DEMANDANTE: ABOGADOS PEDRO OMAR SOLORZANO REYES Y MARIA ALEJANDRA DEL VILLAR RUIZ.
DEMANDADO: RAMON PINTO SALCEDO.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE Nº: 16.835
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la Transacción anterior, suscrita por el ciudadano abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.692.533, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 79.641, parte demandante en el presente juicio; en el cual expone: “que consiga en este acto recibo de pago por monto de TRES MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (USD $3.000,00), con el cual dejo constancia de haber recibido dicha cantidad como pago definitivo de los honorarios profesionales que reclamo en el presente juicio, de acuerdo a transacción verbal y extrajudicial celebrada con el demandado de autos, conforme a lo cual ajustamos de muto acuerdo el monto de los honorarios en la suma de TRES MIL DOLARES de los Estados Unidos (USD $3.000,00), razón por la cual no tengo más nada que reclamar por los conceptos controvertidos en el presente juicio. En consecuencia desisto de la acción deducida y pido que se homologue el desistimiento y se ordene el archivo de expediente”. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Agosto del año 2024.
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular,
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ S.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ S.
Exp. 16.835
ATL/rsh.
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