REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 14 de agosto del año 2024
214° y 165°
DEMANDANTES: JOSE MANUEL HERNANDEZ y DESIREE MILAGROS ACOSTA.
DEMANDADOS: RAMON HERNAN HIDALGO GUTIERREZ, RAFAEL VICENTE GUTIERREZ, ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ, ANA BELEN GUTIERREZ, HERIBERTO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, NOBERTO EUSTOQUIO GUTIERREZ, JOSE RAFAEL GUTIERREZ, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, MAGALY GERTRUDEZ GUTIERREZ, MIRIAN CONSEPCION GUTIERREZ, JOSE FELIZ GUTIERREZ, COSDALIS GUTIERREZ y GRAIMAR E. GUTIERREZ.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº:16.862
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: AMPLIACION DE LA MEDIDA.
Visto el libelo de demanda de esta misma fecha 14 de agosto de 2024, presentado por los ciudadanos abogados JOSE MANUEL HERNANDEZ y DESIREE MILAGROS ACOSTA., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-15.329.980 y V- 14.663.597, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 110.084 y 121.361 ,con domicilio procesal en la Avenida Sucre, Edificio Catur, piso 01, oficina 01, Barinas Estado Barinas, actuando en sus propios nombres, mediante el cual, solicita a éste Tribunal le sean acordada la siguiente Medida de Embargo Preventivo sobre un lote de 200 hectáreas, del inmueble propiedad de los demandados de autos ciudadanos RAMON HERNAN HIDALGO GUTIERREZ, RAFAEL VICENTE GUTIERREZ, ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ, ANA BELEN GUTIERREZ, HERIBERTO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, NOBERTO EUSTOQUIO GUTIERREZ, JOSE RAFAEL GUTIERREZ, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, MAGALY GERTRUDEZ GUTIERREZ, MIRIAN CONSEPCION GUTIERREZ, JOSE FELIZ GUTIERREZ, COSDALIS GUTIERREZ y GRAIMAR E. GUTIERREZ.. Esta Juzgadora en aras de acordar o no lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: Se desprende de dicho escrito de libelo de demanda específicamente en su capítulo III destinado al petitorio de la medida cautelar de embargo, que la parte actora solicita le sea decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO propiedad de los demandados de autos. De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Ahora bien, visto lo anterior, observa quien suscribe que, en relación a las MEDIDAS solicitadas, es evidente que la parte accionante de autos, no señaló con exactitud y precisión la medida cautelar que considera debe ser decretada por éste Juzgado.
Lo anterior, hace imperativo a esta Juzgadora traer en referencia lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita a continuación:
“Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandara a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo…Omisis…” “Subrayado, negritas y cursivas del Tribunal”.
TERCERO: En relación a la norma citada supra, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el contenido transcrito, ordena a la parte actora a efectuar la ampliación y aclaratoria de la solicitud de la medida INDICANDO DE FORMA EXPRESA SI PRETENDE SE LE DECRETE CAUTELAR DE EMBARGO, otorgándole al solicitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, para consignar ante éste Juzgado elementos suficientemente fehacientes en originales, o en su defecto copias debidamente certificadas, y localización del lugar donde se encuentran los bienes del demandado, todo con la finalidad de que el Tribunal tenga una mejor apreciación, valoración y evaluación de los mismos para realizar el decreto o no de la medida solicitada, ello con la finalidad de revisar el cumplimiento de todos los requisitos de procedencia correspondientes. Absteniéndose este Tribunal de emitir pronunciamiento sobre dicha medida, hasta tanto no transcurra el lapso acordado referido con la ampliación ordenada, es todo.-
La Juez Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. DANIEL A. ROSALEZ SILVA.
ATL/DARS/Auri M
Exp Nº 16.862
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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