ASUNTO: CP01-L-2015-000120
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano INGRID RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.682.021.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.427.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA HERNÁNDEZ C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.398..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha doce (12) de diciembre de 2024, se da por recibido el presente asunto procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda seguida por el ciudadano INGRID RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.682.021, contra la Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNÁNDEZ C.A, por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales.
Ahora bien, visto el escrito y sus anexos consignado en fecha doce (12) de diciembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, cursante del folio 202 al 208 del presente expediente, suscrito por el Abogado ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.256.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.398, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A, y por el ciudadano INGRID RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.682.021, debidamente asistido por el abogado ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.427, actuando con el carácter de parte demandante, en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, que cursa ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual quedó signada con el N° CP01-L-2015-000120, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras con arreglo a las condiciones siguientes:
“…PRIMERO: La parte demandada Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A, representada en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio ANDRÉS OCTAVIO GRACÍA PÉREZ, antes identificado, le hace entrega al ciudadano, INGRID RAFEL TOVAR, parte demandante ya identificado, y asistido en este acto por el abogado en ejercicio, MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ CAMEJO, la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.000$), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales señalados en la demanda interpuesta, los cuales la parte demandante, declara recibir a su entera y cabal satisfacción.
SEGUNDO: La parte demandada, ciudadano, INGRID RAFAEL TOVAR, suficientemente identificado, declara que nada se le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales señalados en la demanda, y que mediante ésta transacción libera a la sociedad mercantil, PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A, de la obligación del pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes identificadas, y pretendidas en el juicio laboral antes citado. TERCERO: Manifestamos, que esta transacción laboral, se realiza entre las partes de manera voluntaria sin constreñimiento alguno, y que la misma tiene por finalidad terminar el litigio pendiente entre las partes, desde el año 2015, por lo que solicitamos al Tribunal, la homologación de ésta transacción laboral, con tofos los pronunciamiento de Ley.”
Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del acuerdo de pago alcanzado por las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinado el escrito anterior, se evidencia que la parte demandante actuó con la debida asistencia técnico jurídica, tal y como se evidencia en autos, donde se observa la facultad con la que actuó cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento alcanzado por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, como lo es la Conciliación aplicable en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGADO el Convenimiento alcanzado por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: Se deja expresa constancia que por medio del convenimiento alcanzado por las partes, la parte accionada nada queda por deberle al ciudadano demandante de autos por este ni por ningún otro concepto. Tercero: Remítase la presente causa a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que proceda a enviar el presente asunto al Archivo Judicial. Remisión que se hará en su oportunidad correspondiente. Publíquese y Regístrese la presente transacción.
La Jueza Provisorio,
Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar
La Secretaria,
Abg. Yulimar De Los Ángeles Mirabal Núñez
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