REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: CP01-L-2024-000051

Vista la diligencia de fecha 17/11/2024, consignada por el abogado DAVID PÉREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante LUIS RAMON OROZCO, este Tribunal declara improcedente la solicitud de notificación por cartel publicado en prensa y en su defecto se exhorta a la parte actora en el presente asunto, a consignar el domicilio exacto de los mismos ciudadanos: VIVAS CASTILLO JOHANNA CAROLINA, VIVAS CASTILLO YOSMARI CAROLINA, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO, DANIELA VANESA VIVAS CARRILLO, YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON y MARIA JOSE VIVAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.297.197, V-15.854.441, V-18.146.049, V-17.609.013, V-19.406.824, V-21.292.450 y V-27.416.925, respectivamente, por cuanto considera quien decide como rector del proceso que debe agotarse en primera instancia la notificación de todos los co-demandados de conformidad con el artículo 126 de la ley adjetiva laboral, en virtud de que se trata de un litisconsorcio pasivo necesario y en honor de garantizar el sagrado derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de conformidad con los postulados constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49.1, del Texto Constitucional venezolano, y posterior a ello se decidirá conforme lo dicte la norma que rigen las notificaciones en materia laboral;
Asimismo, con relación a la notificación de los ciudadanos: RAFAEL ESTEBAN MELO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.910.314; DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.664.396; y MARIA EUGENIA VIVAS DECANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.583.039, respectivamente, en su condición de co-herederos de la ciudadana MARINA DE JESÚS VIVAS DECANIO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.361.259, este Tribunal se abstiene de notificar a los prenombrados ciudadanos, por cuanto no consta en el presente asunto, prueba fehaciente de que la ciudadana ut supra, haya fallecido, ni quiénes son sus herederos legales, para proceder conforme al artículo 126 de la ley adjetiva laboral. Asi se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
El Secretario,

Abg. José Ángel González Carvajal.