REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Diciembre del año 2024
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10.973-24
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: SOLANO GARCIA HECTOR GABRIEL y GENESIS KRISBET TOVAR MONTOYA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V-23.797.241 y V-26.980.837, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), debidamente asistidos por la Ciudadana. NUBIA CARRASQUEL, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "PRIMERO: El padre compartirá con la Niña de la siguiente manera: la retirara a las 3:30PM los días viernes y la regresara los domingos a las 5:00pm en casa de su madre. SEGUNDO: Padre compartirá con la niña en temporada de carnaval y semana santa de la siguiente manera: carnaval con el padre a partir del presente año de manera intercalada. TERCERO: Los cumpleaños serán compartidos de mutuo acuerdo. CUARTO: Vacaciones escolares serán compartidas 15 días con la madre y 15 días con el padre del presente año hasta el periodo de vacaciones. QUINTO: En la temporada de diciembre será de la siguiente manera: 23, 24, 25 con la madre, 30, 31, 01 con el padre, esto será a partir del presente año de manera intercalada.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA.
En esta misma fecha siendo las 03:00 pm, se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA.
Exp. Nro. JMSS1-10.973-24
JAFA/SYMP/KEIVER-ERP.-
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