REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Diciembre del año 2024
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10.929-24

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HENRRY ALEXANDER SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.761.586.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUISA IRENE ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.572.
ACCIONADA: DENNY YUBISAY FLORES SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.595.
BENEFICIARIOS: HERMANOS (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO:DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 11de Noviembre del año 2024, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que por previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento de Divorcio por Desafecto, incoado por el Ciudadano:HENRRY ALEXANDER SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.761.586,debidamente asistido en este acto por la ABG. LUISA IRENE ESCALONA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.572,en contra de la Ciudadana DENNY YUBISAY FLORES SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.595, fundamentando la presente solicitud de Divorcio en la novísima causal (el Desafecto e Incompatibilidad de caracteres), establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2016; la misma se admitió en fecha Catorce(14) de Noviembredel año 2024, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Visto que éste Tribunal de Protección es competente en materia de Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges, tal y como lo dispone el artículo 177, parágrafo primero, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se cumplieron en el presente procedimiento con todos y cada uno de los lapsos establecidos así como los extremos de ley, en consecuencia, éste Juzgado se declara competente para conocer la presente acción.-
II
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se celebró dicho acto, compareciendo el ciudadano HENRRY ALEXANDER SANDOVAL, previamente identificada en autos, quien expuso: “Insisto en la solicitud de Divorcio por Desafecto, en virtud que nos encontramos separados de hecho hasta la presente fecha, y por lo tanto no existe entre mi cónyuge y yo reconciliación alguna, ratifico todas y cada una de las instituciones familiares descritas en el libelo de la presente causa, En cuanto a los gastos por concepto de medicinas y gastos médicos, los mismos serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores”. Es todo.-
El Tribunal, cede el derecho de palabra laciudadana DENNY YUBISAY FLORES SEIJAS, debidamente identificado en autos, quien expone: “Estoy de acuerdo con todo lo antes dicho. Solícito ciudadano Juez se declare con lugar la presente acción, y se agregue los gastos por concepto de medicinas y gastos médicos, los mismos serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este juzgador previamente observa
que el presente procedimiento se inicia con solicitud de Divorcio por Desafecto, que incoara el ciudadano HENRRY ALEXANDER SANDOVAL, acogiéndose al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, la cual riela en el expediente Nro. 16-0916, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, caso Hugo Armando Carvajal Barrios Vs.Gladys Coromoto Segovia González, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador la cual cito un extracto a continuación:
“…El matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: lafamilia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculoafectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales...”
Del escrito antes señalado se infiere que es procedente declarar el divorcio cuando las partes o una de ellas manifiesta ante la autoridad competente, que por su parte existe una pérdida gradualdel apego sentimental habida de una disminución del interés por el otro o viceversa, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional.
En el caso de auto, el ciudadano HENRRY ALEXANDER SANDOVAL, en su escrito de solicitud, y posteriormente en la Audiencia manifestó, que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, lo cual conllevó al desafecto.
En este sentido y en atención a lo establecido en la Jurisprudencia antes citada y visto que fueron acordadas las Instituciones Familiares a favor de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quedando fijadas de la siguiente manera la Patria Potestad de los hermanos será ejercida de forma conjunta; La Custodia, será ejercida por lamadre, hasta cumplir la mayoría de edad, en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar: Fines de Semana, de maneraalterno los niños puedan compartir con su padre, desde el día Viernes a las 02:00 pm hasta el día Domingo a las 06:00 pm, Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el primer periodode Carnaval del año 2025 los niños podrán compartir con el padre y Semana Santa con la madre, este régimen se alternara en los próximos años. Vacaciones Escolares, Se propone que durante el periodo de vacaciones escolares los niños puedan compartir con su padre 15 días y 15 días con la madre, ocasiones especiales, diciembre y puentes administrativos, será amplio y ajustado a los requerimientos de nuestros hijos. Es entendido que solicito se fije una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Este tribunal a los fines de providencial en la presente causa, acuerda que la madre deberá suministrar por concepto de Obligación de Manutención para los Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de SESENTA DOLARES AMERICANOS (60$) mensual, los cuales serán depositados o transferidos directamente al Madre, monto este que deberá ser ajustado automáticamente de acuerdo a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela (a la tasa del día); de igual forma, los gastos de Septiembre ( Útiles Escolares) equivalente a la mitad de la lista de útiles escolares de nuestros hijos divididos en 50% cada uno, en diciembre de igual manera, gastos sufragados en 50% por ambos padres.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo en los términos establecidos por las partes de conformidad con los artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Ahora bien, respecto a la solicitud planteada, este Tribunal observa que en la Audiencia de Única de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 17de Diciembre del año 2024, el solicitante, ciudadano HENRRY ALEXANDER SANDOVAL, manifestó el deseo de querer divorciarse, es por eso que este Tribunal debe declarar Con Lugar dicha solicitud, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonia que la unía a su cónyuge, y así quedará establecido en el dispositivo del fallo, y así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto incoada por el ciudadano HENRRY ALEXANDER SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.761.586, padre biológico de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la Ciudadana DENNY YUBISAY FLORES SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.595,deconformidad con lo establecido en la Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09-12-2016, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora.
SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos HENRRY ALEXANDER SANDOVAL y DENNY YUBISAY FLORES SEIJAS, identificados en auto, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Biruaca, Estado Apure, bajo Acta Nro.Cuarenta y Cuatro (44), Folio N° 132, Libro 01 año 2001, de fecha 09 de Marzo del año 2001, inserta en los folios Nros. Tres (03) y Cuatro (04) de la presente causa con su respectivo vuelto.
TERCERO: En cuanto a las Instituciones Familiares a favor de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, por ser establecidas por las partes de mutuo acuerdo en la presente solicitud, de conformidad con los artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se Decide. Cúmplase.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes deDiciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria,

Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Abg. STEFANY MUÑOZ



Exp. Nro. JMSS1-10.929-24
JAFA/SM/SG.