REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Diciembre de 2024
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10.968-24

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SANYEL JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.627.812.
DEMANDADA: YULIAN SKARLES ZARATE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.104.126.
BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el contenido del Acta de Entrevista Conjunta de fecha 16/12/2024, suscrita por los ciudadanos SANYEL JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ y YULIAN SKARLES ZARATE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.627.812.y V-24.104.126, en su orden, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según Acta de Nacimiento N° 645, de fecha 01 de Julio de 2024, emitida por el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure. Quienes llegaron al acuerdo en relación al CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUNTENCION a favor del niño antes identificado de la siguiente manera: “Buenos días ciudadano Juez, comparecemos el día de hoy a la presente audiencia y le informamos que llegamos al presente acuerdo de Instituciones Familiares: el padre se compromete cuando visite al niño en la residencia de la madre y este dormido, no perturbar el sueño asimismo lo visitara y compartirá cuando el niño este despierto, donde la madre usara medios electrónicos para informarle al padre cuando este despierto, la madre se compromete cuando tenga un domingo libre, llevar al niño a la residencia del padre, asimismo la madre se compromete en compartir con su hijo en la casa paterna de 03 a 04 horas al día el 24 de Diciembre, por la edad del niño (que esta en lactancia) que nos ocupa Es todo.”.
Ambas partes solicitan al Tribunal Se HOMOLOGUE el acuerdo conciliatorio planteado entre los Ciudadanos de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA EL CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 358, 359 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Así se Declara Expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal
Dr. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA

La Secretaria
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,

Abg. STEFANY MUÑOZ



Exp. Nro. JMSS1-10.968-24
JAFA/SM/SG