En los folios Nros. Dieciocho (18) y Diecinueve (19), cursa acta mediante la cual los ciudadanos HEBER WILLIAMS LOZANO FLORES y MARIANNY GABRIELA GALLARDO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-24.517.597 y V-28.274.107, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos en este acto por el abogado EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, actuando en su condición de Defensor Publico Provisorio Segundo, para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “Los fines de semana, cada quince días, desde el viernes en la tarde luego de terminar sus obligaciones estudiantiles estará conmigo hasta el domingo en la tarde que será retornado al lugar de habitación de su madre, en cuanto a las Festividades de Carnaval y Semana Santa, el primer periodo conmigo su padre y el segundo con su madre, en cuanto a las vacaciones escolares, la mitad de dicho periodo con su madre y la segunda mitad conmigo su padre, en cuanto a las festividades decembrinas, el niño podrá compartir conmigo su padre los días 24 y 25 de diciembre, y estará con su madre en fecha 31 y 01 de Enero, en cuanto a el día del padre y de la madre, el Niño convivirá con su respectivo homenajeado, en cuanto al cumpleaños del niño, el mismo será compartido entre ambos progenitores, es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA





Exp. Nro. JMS2-2895-24.-
NJMC/YG/AngeloBolivar.-