REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Diciembre del 2024
213º y 165º


Visto el pedimento suscrito en fecha 05 de Diciembre del 2024 por la ciudadana CARMEN EMILIA VISCAYA SANTANA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.529.834, debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública Provisoria Tercera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.906, y observándose que en fecha 25 de Noviembre de 2024, este Tribunal mediante Sentencia de la misma fecha declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana con el ciudadano MANUEL JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.755.921, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solitante Tres (03) juegos de copias de la Decisión debidamente certificadas por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. De igual manera se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-

El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA

Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 1265 y 1266. Así lo certifico.-
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA


Exp. Nro. JMSS2-6462-24 NJMC/YG/David.