REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 16 de Diciembre de 2024
213° y 165°


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Biruaca, Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios Nros. 05 y 06 cursa acta mediante la cual los ciudadanos EARVIN OCTAVIO ROSALES RICO y EVA ELIZABETH SIVA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.938.055 y V-26.468.478, en el orden respectivo, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en el acta de nacimiento Nº 159, inserta en el folio Nro. 07, de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. KARLA GONZALEZ, Defensora de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente: PRIMERO: “El progenitor compartirá con el Niño los días Lunes, lo retirará a las 09:00 am y lo entregará el Jueves a las 09:00 am en manos de la Madre. SEGUNDO: El progenitor compartirá con el Niño los días festivos de la siguiente manera: Carnaval con el Padre, y Semana Santa con la Madre. TERCERO: En la temporada de vacaciones escolares el Padre compartirá de la siguiente forma: Durante el tiempo vacacional, una semana con el Padre, y una semana con la Madre. CUARTO: El progenitor compartirá en la temporada Decembrina de la forma siguiente: Lo retirará el 22 de Diciembre a las 09:00 am, y lo entregará el 25 de Diciembre a las 09:00 am, y la Madre el 29 de Diciembre a las 09:00 am, lo entregará el 01 de Enero a las 09:00 am; esto se hará intercalado cada año. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos EARVIN OCTAVIO ROSALES RICO y EVA ELIZABETH SIVA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.938.055 y V-26.468.478, en el orden respectivo. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO


La Secretaria Temporal,

Abg. YEXIS GUEVARA

En esta misma fecha siendo las 10:03 A.m, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. YEXIS GUEVARA






Exp. Nro.JMSS2-6559-24 NJMC/YG/David.