REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Diciembre de 2024
213° y 165°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, esta Sala para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios Nros. 03 y 04 cursa acta mediante la cual las ciudadanas FANNY VIOLETA GOMEZ HIDALGO y DANIUSKA LUCIA GALLEGO MEDINA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.873.402 y V-31.285.752, en el orden respectivo, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en el acta de nacimiento Nº 205, inserta en el folio Nro. 06, de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. NILEIDY ESQUEDA, Defensora de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Abuela compartirá con la Niña cada 15 días los fines de semanas, y será de la siguiente manera: La retirará en la casa de la Madre los días Viernes a las 4:00 pm, y la entregará el día Domingo a las 04:00 pm en manos de la Madre, a partir del presente año. SEGUNDO: De igual forma los días feriados serán compartidos de la siguiente forma: Carnaval con la Abuela paterna, y Semana Santa, con la Madre. TERCERO: La Madre compartirá los cumpleaños de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: El día de su cumpleaños con la Madre, y el siguiente día con la Abuela, a partir del presente año. CUARTO: La Abuela paterna compartirá compartirá en la temporada Decembrina con la Niña, los días 24 y 25 de Diciembre, y la Madre compartirá los días 31 y 01, a partir del presente año. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas FANNY VIOLETA GOMEZ HIDALGO y DANIUSKA LUCIA GALLEGO MEDINA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.873.402 y V-31.285.752, en el orden respectivo. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciseis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 11: 31 A.m, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
Exp. Nro.JMSS2-6561-24 NJMC/YG/David.
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