REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Diciembre del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6562-24
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios1-2, 5-6, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROSA MAGLEIS COLMENARES y RUBEN DARIO GONZALEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 23.697.066 y 19.689.975, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abog. NUBIA CARRASQUEL, en su condición de Defensora Municipal del Municipio Biruaca, en los siguientes términos:
El progenitor cubrirá con los artículos de la siguiente manera: 2 kilos de carne, 2 kilos de pollo, 2 kilos de pasta, 2 kilos de arroz, 2 kilos de azúcar, 1 mantequilla de medio kilo, 2 harina pan y 1 kilo de queso. Esto será entregado cada 15 dias.
El progenitor cubrirá el 50% de medicinas cuando la niña lo requiera.
El padre cubrirá con los útiles personales de la siguiente manera: 1 shampoo, 1 crema de peinar, 02 jabones de baño, 1 crema dental, 1 cepillo de diente, 4 jabones de lavar la ropa y 1 kilo de ace.
El progenitor cubrirá con los uniformes escolares cuando la niña lo requiera.
El padre cubrirá en época de Diciembre de la siguiente manera: la muda de ropa del 24 cubrirá el padre y la del 31 la madre.
En este sentido también acuerdan la fijación de un derecho de un DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera:
Primero: el padre compartirá con la niña de la siguiente manera: la retira los días miércoles y jueves 09:00am y la regresa el jueves a las 06:00pm en casa de la madre.
Segundo: los días festivo el padre compartirá de la siguiente manera: semana santa lo pasara con el papa y carnaval con la madre a partir del presente año-
Tercero: Los cumpleaños los compartirá de la siguiente manera: intercalada de mutuo acuerdo entre ambos padres a partir del presente año.
Cuarto: En época decembrina será compartida de la siguiente manera: el 24 con el padre hasta el 26, la retira a las 09:00am y la regresara el 26 a las 04:00pm.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 03:20p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
NJMC/YG/LuzAlba.-.
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