REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 17 de Diciembre del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-5998-23

Visto el pedimento suscrito por la ciudadana MARIA YODIANA BENAVIDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-N° 28.355.718, asistida en este acto por el Abog. EUDOMARIO MENDEZ, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo, parte solicitante en la presente causa y observándose que en fecha 08 de Agosto del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano YOFRAN ALBERTO GONZALEZ SOLORZANO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.889.840, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir Tres (03) juegos de copias fotostáticas de la Decisión debidamente certificadas por secretaría, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. En este sentido se acuerda, devolver anexos originales inserto en la presente causa, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas. Ahora bien por cuanto el día 16/09/24 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 08/08/24. Asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa yremitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria Temporal,

Abg. YEXIS GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria Temporal,

Abg. YEXIS GUEVARA


Exp. JMSS2-5998-24/NJMC/YG/LuzAlba.-