REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Diciembre del 2024
213º y 165º

DEMANDANTE: LUIS ARTURO SALINAS SANTANA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.103.491.

DEMANDADA: ANA GABRIELA CADENAS PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.524.845.

BENEFICIARIOS: HNOS: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 16-12-2024, consignada por el Fiscal Auxiliar Interino, Abg. JESUS MANUEL RAMOS LAYA, en la que se puede evidenciar que el ciudadano LUIS ARTURO SALINAS SANTANA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.103.491, parte accionante manifestó el Desistimiento del presente proceso; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento contentivo del Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano LUIS ARTURO SALINAS SANTANA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.103.491, contra la ciudadana ANA GABRIELA CADENAS PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.524.845, en relación a los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO


La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 03:25 p.m.-


La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA












Exp. N° JMS2-2799-24 NJMC/YG/David.