REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Diciembre del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMS2-2824-24
Visto el contenido de la diligencia de fecha 16/12/24 suscrita por el Abogado JESUS MANUEL RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino, representando al ciudadano ANGEL ANDRES GRANDE SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.135.327, actuando en su condición de padre del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 578, cursante al folio Nro. 05 y su vuelto, mediante la cual plantea el desistimiento del proceso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Demanda de Regimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda: devolver originales del presente expediente, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al dia diecinueve (19) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
NJMC/LuzAlba.-
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