REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Diciembre de 2024
213° y 165°



Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA:
I
En el folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXIS JOSE RUIZ TORRELLES y YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.260.714 y V-20.724.575, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 92, inserta en el folio Nº 04 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública Provisoria Tercera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, respecto de la Niña antes citada, en los siguientes términos: En la Semana: El Padre buscará a la Niña para llevarla a la Escuela, y devolverla a su casa de habitación a las 3:00 pm. Los Fines de Semana cada Quince días: de manera alterna, el Padre podrá estar con la Niña desde los días Viernes, y devolverla a su casa de habitación el día Domingo. Los correspondientes Día de la Madre y Día del Padre: la Niña deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: el primer periodo de Carnaval desde el Viernes anterior del Martes de Carnaval, corresponderá a la Madre, y Semana Santa, comienza el denominado Viernes del Concilio y termina el día Domingo de Resurrección. Este Régimen será alterno para los años subsiguientes. Festividades Navideñas: la Niña disfrutará al lado de su Padre desde el 15 hasta el 26 de Diciembre; y estará al lado de su Madre dese el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir, al año siguiente la Niña disfrutará al lado de su Madre el periodo Diciembre-Enero, y estará al lado de su Padre el periodo Diciembre-Enero. Vacaciones Escolares: La Niña disfrutará el periodo vacacional comprendido de Julio hasta Septiembre de manera compartida en semanas, es decir, cada semana estará con uno de los progenitores (de manera alterna). Se deja constancia del presente acuerdo. Es todo.”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA


En esta misma fecha siendo las 03:11 P.m, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.

La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA





Exp. Nro.JMSS2-6568-24
NJMC/YG/David.