De conformidad con auto acordado de esta misma fecha de la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana MARIA ANGELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.017, debidamente asistida por la Abogada. ANGELICA YOLIMAR GALINDO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.351, actuando en representación de los derechos de mis nietos, los hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, por tanto, se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto. Ahora bien, con relación al escrito de demanda de fecha 28/11/2024, donde la demandante ciudadana MARIA ANGELA SANCHEZ, ya identificada, solicita se sirva decretar Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 466, parágrafo primero, de la Ley que rige la materia, en cuanto a lo descrito, considera este Tribunal que estos hechos configuran los supuestos contemplados en el artículo 466 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, aun cuando no es necesario demostrar la concurrencia de los mismos por cuanto la presente causa está referida a Instituciones Familiares, Régimen de Convivencia Familiar, custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del Niño, Niña o Adolescente, donde se evidencia el derecho reclamado y la legitimación del accionante, en consecuencia, se DECRETA la siguiente medida, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con carácter Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor de la ciudadana MARIA ANGELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.017, en relación a los hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA.-
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha, y así lo hago constar.-
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA.-
Exp. No. JMS2-2910-24.-
NJMC/YG/Mayra Peñaloza.-
|