I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 11 de Noviembre del año 2024 por el ciudadano EDWARD JOSE MORENO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.230.550, actuando en su condición de hijo del decujus RAFAEL EDUARTE MORENO CUAREZ, y en representación de los ciudadanos MORENO QUIÑONEZ; RAFAEL EDUARDO y JAVIER ENRIQUE, MORENO MARTINEZ; EDUAR RAFAEL y la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido en este acto por la abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, actuando en su condición de Defensora Publica Provisoria Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoría Publica del estado Apure, en la cual solicita se declare a su persona y a sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAFAEL EDUARTE MORENO CUAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.147.418 y quien falleció el día 04 de Junio del año 2021, en el Municipio San Fernando del Estado Apure.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Visto que éste Tribunal de Protección es competente en materia de Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes, tal y como lo dispone el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se cumplieron en el presente procedimiento con todos y cada uno de los lapsos establecidos así como los extremos de ley, en consecuencia, éste Juzgado se declara competente para conocer la presente acción.-
II
En fecha 15 de Noviembre del 2024, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso. Asimismo se acordó fijar oportunidad para celebrar la audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, para el día 25 de Noviembre del año 2024, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en el folio Nro. 16 los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Paterna con los hermanos MORENO QUIÑONEZ; EDWARD JOSE, RAFAEL EDUARDO y JAVIER ENRIQUE, MORENO MARTINEZ; EDUAR RAFAEL y la Niña LORIANA GRACIELA MORENO BARAHONA, con el Decujus MIGUEL ANGEL ESPINOZA CEDEÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.433.367, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose CON LUGAR la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano EDWARD JOSE MORENO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.230.550, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos MORENO QUIÑONEZ; RAFAEL EDUARDO y JAVIER ENRIQUE, MORENO MARTINEZ; EDUAR RAFAEL y la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, actuando en su condición de Defensora Publica Provisoria Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoría Publica del estado Apure. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos MORENO QUIÑONEZ; EDWARD JOSE, RAFAEL EDUARDO y JAVIER ENRIQUE, MORENO MARTINEZ; EDUAR RAFAEL y la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en la condición de hijos del Decujus, RAFAEL EDUARTE MORENO CUAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.147.418 y quien falleció el día 04 de Junio del año 2021, en el Municipio San Fernando del Estado Apure, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2024.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos, publicando la presente decisión en esta misma fecha a las 11:55 am, así lo certifica;
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
Exp. Nro. JMSS2-6518-24.-
NJMC/YG/AngeloBolivar -
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