REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Diciembre del 2024
213º y 165º
Por cuanto el día 06-12-2024 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de 2024. Asimismo, visto el pedimento suscrito en fecha 04 de Diciembre del 2024 por la ciudadana ISAMAR LISBETH GALLARDO CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.471.712, debidamente asistida por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.572, Defensora Pública Auxiliar Primera, y observándose que en fecha 28 de Noviembre de 2024; este Tribunal mediante Sentencia de la misma fecha declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana con el ciudadano GUSTAVO JOSÉ GALINDO COLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.471.939, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solitante Tres (03) juegos de copias de la Decisión debidamente certificadas por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. De igual manera se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 1255 y 1256. Así lo certifico.-
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
Exp. Nro. JMSS2-6394-24 NJMC/YG/David.