I
En los folios Uno y Dos (01 y 02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MILEXIS YOANNIS REBOLLEDO MERMEJO y MOISES DAVID RODRIGUEZ BENITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.090.084 y V-15.480.935, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyo nacimiento se efectuó el día 30/01/2019, según acta de nacimiento Nro.1279, cursante en el folio Nro. 05,debidamente asistidos por la ciudadana Abg. NUBIA CARRASQUEL, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, y acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor compartirá con la niña de la siguiente manera: La retira en día VIERNES en la casa de la madre y la regresa los días DOMINGO a las 06:00pm.
SEGUNDO:En épocas de días feriados, el padre compartirá SEMANA SANTA con la niña, esto será de manera intercalada a partir del presente año.
TERCERO: Los cumpleaños serán compartidos, ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir del presente año.
CUARTO: En la temporada decembrina será intercalado cada año, por mutuo acuerdo entre ambos padres, a partir del presente año.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día Nueve (09) del mes Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 12:15 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
JMSS2-6546-24/NJMC/YG/LuzAlba.-
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