REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de diciembre del año 2024.
214° y 165°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JHONIRAY DEL CARMEN ALBORNOZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.390.840, debidamente asistida por el Abg. RODOLFO EDUARDO DOMINGUEZ MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.693, signada con el N° 2024- 114; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento Protocolizado por el Registro Público del municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 22 de agosto del año 2024, asentada bajo el N° 2024.2615, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.32562 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024; constante de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (585,60 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Foncesca, en Cuatro Metros con Ochenta y Cinco Centímetros más Veinte Metros con Treinta y dos Centímetros (4,85+ 20,32 mts); SUR: Vereda las Flores, en Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50 mts); ESTE: Casa de la familia Rosa Pérez, en Un Metro con Sesenta Centímetros más Veintitrés Metros con Veinte Centímetros (01,60+ 23,20 mts), y OESTE: Casa de la familia Guevara, en Veintidós Metros con Setenta Centímetros (22,70 mts). Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: una (1) casa de mampostería, distribuida de la siguiente manera: ocho (8) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) sala para comedor, una (1) sala para cocina, garaje, lavandero, con paredes frisadas de acabado liso y pintadas, ventanas de hierro, puertas de hierro y vidrio, con piso de cemento pulido, techo de acerolit y techo de zinc, totalmente cercada y dotada con todos los servicios públicos principales; en las cuales se invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana JHONIRAY DEL CARMEN ALBORNOZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.390.840. Se ordena devolver éstas resultas a la parte solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Leinerkel S.-
SOL. N° 2024- 114. -
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