REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre del año 2.024.-

214° y 165°


Vista la Solicitud Nº.2.024-152, presentada por el ciudadano JOSUE ELIADIS RAMOS OJEDA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.527.682, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de Noviembre del año 2.024; constante de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTTÍMETROS (139,34 M2), ubicado en el Barrio Guásimo II”, Calle Argentina, Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando, Estado Apure, constante de los siguientes linderos: NORTE: CALLE ARGENTINA, en SIETE METROS CON CUARENTE Y TRES CENTIMETROS (7,43 Mts); SUR: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA ORELLANA, en SEIS METROS CON CERO CENTIMETROS (6,00 Mts); ESTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA CARDERON, en VEINTE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (20,75 Mts); OESTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA CUELLA y LINARES, en VEINTE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (20,75 Mts), Bienhechurías estas que consisten en: Una Casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y vidrio y la siguiente distribución: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, una (01) sala-recibo, una (01) sala de baño-sanitario; sobre las cuales


ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. 251.790,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSUE ELIADES RAMOS OJEDA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON

El Secretario.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


El Secretario.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



















FJP/ORCR/Jcm
SOL. Nº 2.024-152.-