REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de diciembre del año 2024.
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 24-144, presentada por la ciudadana: JUANA SUSENA GALLARDO LEDESMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.532.321; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 2.024; dicho terreno consta de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS, (1.558.23 MTS2); ubicado en el Barrio Santa Juana I, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual están ubicado en los siguientes linderos: NORTE: VEREDA CON IGLESIA EVANGELICA, en (22,00+22,00 Mts); SUR: TERRENO MUNICIPAL, en (11,00+30,00 Mts); ESTE: TERRENO MUNICIPAL CON CASA DE JOSE GALLARDO Y JOSE PEREZ Y IGLESIA EVANGELICA, en (22,00+25,40+11,00 Mts); y OESTE: VEREDA Y CASA DE FAMILIA SILVIA, en (56,30Mts); sobre la cual ha construido con sus solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (103,02 MTS2), las cuales están compuesta de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, Un (01) lavadero, paredes de bloques de cemento frisado, Piso de cemento pulido, techo de acerolit, Puertas y ventanas de estructura metálica, Cerca perimetral, Cerco eléctrico, Portón de estructura metálica, Luz eléctrica de 110 y 220 voltios, Aguas Blancas y Aguas servidas, Ubicada en el Barrio Santa Juana I, Calle José Teodoro Gallardo, Casa S/N, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: JUANA SUSENA GALLARDO LEDESMA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº 11, al folio 57 vlto , del libro diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

FJP/Orcr/Leinerkel S.-
SOL. N° 24-144-