REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Diciembre del año 2.024.
214° y 165°.

Vista la Solicitud signada con el N° 2.024- 131, presentada por la ciudadana MARIA GIOVANINA COLINA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.593.138, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abog. ODALIS DEL CARMEN MORALES MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 321.826; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone la solicitante: “… Soy propietario de un vehículo que presenta las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-350 4X2 EFI / F-350; Año: 2008; Color: BLANCO: Clase: CAMION; Tipo: PLATF/ESTRUC/HIERRO; Placa: A85DS6V; Serial de Carrocería: 8YTKF365788A14841; SEREAL CHASIS: 8YTKF365788A14841; SERIAL N.I.V.: 8YTKF365788A14841; Serial del Motor: 9A46094; Uso: CARGA; NUMERO DE PUESTO: 3; NUMERO DE PUESTO: 2; TARA: 5091; CAPACIDAD DE CARGA: 2640 KGS; SERVICIO: PRIVADO; Soy propietario del vehículo como consta en Certificado de Registro de Vehículo a mi nombre según Nº 8YTKF365788A14841-1-6; y código de barra Nº 240109181937, de fecha 14 de Agosto del Año 2024, Marcado con la letra “A”. El cual presento un problema en los últimos números del sereal de carrocería, siendo específicamente los números OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (841) de su originalidad de fábrica y por medio del deterioro ocasiona confusión al no poderse identificar, es por todo lo anteriormente expuesto solicito JUSTIFICATIVO JUDICIAL ante este digno Tribunal según lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el Articulo 938 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, para los fines legales contemplado en la ley de Tránsito Terrestre… OMISSIS…”
En fecha 24 de Octubre del año 2.024, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de Solicitudes bajo el Nº 2.024- 131.-
En fecha 04 de Diciembre del año 2.024, se tomó declaración a los ciudadanos LEINERKEL JESUS SULBARAN SANCHEZ y JHONMAR JOSUE CUPIDO VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.649.660 y V-19.405.687.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 8YTKF365788A14841-1-6; Código de Barra Nº 240109181937, de fecha Catorce (14) de Agosto del Año 2024, marcado con la letra “A”.-
-Copias de cedulas de identidad de los ciudadanos LEINERKEL JESUS SULBARAN SANCHEZ y JHONMAR JOSUE CUPIDO VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.649.660 y V-19.405.687, (Testigos).-
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos LEINERKEL JESUS SULBARAN SANCHEZ y JHONMAR JOSUE CUPIDO VENERO, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen a la ciudadana MARIA GIOVANINA COLINA DE RODRIGUEZ, plenamente identificada, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben y les consta; -
Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que el solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que es propietario de un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-350 4X2 EFI / F-350; Año: 2008; Color: BLANCO: Clase: CAMION; Tipo: PLATF/ESTRUC/HIERRO; Placa: A85DS6V; Serial de Carrocería: 8YTKF365788A14841; SEREAL CHASIS: 8YTKF365788A14841; SERIAL N.I.V.: 8YTKF365788A14841; Serial del Motor: 9A46094; Uso: CARGA; NUMERO DE PUESTO: 3; NUMERO DE EJES: 2; TARA: 5091; CAPACIDAD DE CARGA: 2640 KGS; SERVICIO: PRIVADO; Tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo a su nombre según Nº 8YTKF365788A14841-1-6; y código de barra Nº 240109181937, de fecha Catorce (14) de Agosto del Año 2024; el cual le presento problemas en sus tres (03) últimos números de sereal de carrocería, se deterioraron producto que en esa parte le venía cayendo agua y se oxidaron, y ya no se distingue su originalidad de fábrica de los últimos tres sereales de carrocería que son OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (841).
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA GIOVANINA COLINA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.593.138, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-


En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-



















FJP/Orcr/Leinerkel S.
SOL: N° 2024-131