REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Diciembre del año 2.024.
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº.2.024-147, presentada por el ciudadano LILIAN LILIANA PAULOBA LOGGIODICE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-17.202.341, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de Noviembre del año 2.024; constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (297,96 M2), ubicado en el Barrio “San José I”, Calle Las Acacias, casa S/N°, Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LAS ACACIAS, en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts); SUR: VEREDA, en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts); ESTE: CASA DE GLADYS BERRO, en DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (19,10 Mts); OESTE: FAMILIA GONZALEZ, en DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (19,10 Mts), Un conjunto de bienhechurías, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, contante de una (1) casa de habitación familiar con las siguientes características: tres (3) habitaciones o dormitorios, Una (01) sala recibo, Una (1) sala-cocina y comedor, Una (1) sala de baño, Un (1) porche, Un (1) garaje, estructura de hierro y concreto, piso de cemento, paredes de bloques, frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, con techo de acerolit. ; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LILIAN LILIANA PAULOBA LOGGIODICE BERMUDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Jcm
SOL. Nº 2.024-147.-
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