REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.024- 148.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ALFREDO OMAR PEÑA.-
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO RIVERO TIRADO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 25 de NOVIEMBRE del año 2024.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO RIVERO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.141.776, de debidamente asistido por la Abogada LISBETH MARIA RIVERO NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.034, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos SANDRA ANTONIETA RIVERO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.849.713, YISSA ELIZABETH RIVERO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.004.413, RIVERO NORIEGA LISBETH MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.454, quienes ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NORIEGA DE RIVERO SANDRA ELIZABETH, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.313.935, quien residía en la calle Meta, N°347, Urbanización Llano Alto, San Fernando, estado Apure, fallecido Ab-Intestato, en el Hospital Oncológico Padre Machado, a los 62 años de edad, el día 29 de septiembre 2024. Oídas las declaraciones de los ciudadanos NAVARRO BLANCO JONATHAN JOSSIER y TOVAR FRANCO FREYDELL JOSUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.986.771 y V-28.485.947, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo” “Sí, lo sé y me consta”, “Sí, lo sé y me consta”.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JESUS ANTONIO RIVERO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.141.776, SANDRA ANTONIETA RIVERO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.849.713, YISSA ELIZABETH RIVERO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.004.413, RIVERO NORIEGA LISBETH MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.454, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JESUS ANTONIO RIVERO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.141.776, SANDRA ANTONIETA RIVERO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.849.713, YISSA ELIZABETH RIVERO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.004.413, RIVERO NORIEGA LISBETH MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.454, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.


El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.

El Secretario Temporal,







Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/orcr/ale-
EXP. N° 24- 148.