ASUNTO: CP01-L-2023-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS RAMON HERNANDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.999.836.
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE: Ciudadanos CARLOS EDUARDO LUNA TORRES y JHONNY JAVIER INFANTE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.015.855 y V-17.608.900, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 142.168 y 138.308.
DEMANDADA: Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.157.230.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Ciudadanos RAMON ANDRES BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.875.206 y V-10.616.329, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 134.656 y 52.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION) en el JUICIO POR COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, se deja constancia que compareció ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, el abogado EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 52.697, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.157.230, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadano CARLOS RAMON HERNANDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.999.836, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia preliminar pautada para el día de hoy 11 de enero de 2024. En consecuencia, vista la incomparecencia del demandante, este Tribunal, aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la ley adjetiva laboral, es decir, el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
En consecuencia, quien decide, se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar consumado el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena agregar los escritos de promoción de pruebas de la parte demandante, tres (03) folios útiles, más un (01) folio anexo, parte demanda, cinco (05) folios útiles, mas cinco (05) folios anexos, consignados en la Audiencia Preliminar, Y así se decide.
DECISIÓN
Visto los argumentos esbozados anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio;
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
Apoderado de la Parte Demandada
El Secretario,
Abg. José Ángel González Carvajal.
LGMB/jg/al.
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