ASUNTO: CP01-L-2023-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)
En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, previa solicitud de las partes y acordada por auto de fecha 11/01/2024, en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el PEDRO JOSEALÍ ACOSTA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.835.202, debidamente asistido por el abogado ÁNGEL MARÍA PÉREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.150.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.216, contra la Empresa “OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo N° 175, Tomo: 20-A. Fecha de Inscripción: 14/10/2021. RIF: J-501550948, domiciliada en la Avenida Bolívar, edificio Torre Sindoni piso 6, oficina M6-3, de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, representada legalmente por la ciudadana KEURIS EILER RAMIREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.387.380. Comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano PEDRO JOSEALÍ ACOSTA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.835.202, debidamente asistido por el abogado ÁNGEL MARÍA PÉREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.150.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.216, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Abogado ÁNGEL ALÍ APONTE, I.P.S.A. N° 40.162, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la Entidad Mercantil “OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A”, identificada ut supra, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, ÁNGEL ALÍ APONTE, I.P.S.A. N° 40.162, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, identificada ut supra, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante ciudadano PEDRO JOSEALÍ ACOSTA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.835.202, para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.549,79), la cantidad anteriormente señalada será cancelada el día de hoy doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024) en un pago único en este acto, mediante la transacción bancaria Pago Móvil bajo la referencia N° 000501364302, girado por la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A. montos derivados de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la demandada de autos, los cuales se discriminados en el libelo a continuación:
Cálculos de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales
Demandante: Pedro Joseali Acosta Morales
Fecha de ingreso: 21-04-2022
Fecha de egreso: 03-07-2023
Tiempo de servicio: 01 año, 02 meses y 12 días.
SM = 4.481,60 Bs. / SND = 149,39 Bs. / SID = 168,06 Bs.
Antigüedad. Articulo 142 LOTTT literales c)
Antigüedad 30 días x Bs. 168,06 =….……...…..…...……….............…..Bs. 5.041,80
Vacaciones 2022-2023. Artículo 196 LOTTT.
15 días x Bs. 149,39 =……………………………………………….……..Bs. 2.240,85
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
De 21-04-2023 al 03-07-2023 = 02 meses y 07 días.
16 días/12 meses x 02 meses = 2,67 días x Bs. 149,39 =…………….…Bs. 398,87
Bono Vacacional. Artículo 192 LOTTT.
15 días x Bs. 149,39 =……………………………………………………...Bs. 2.240,85
Bono Vacacional fraccionado. Artículo 192 LOTTT.
De 21-04-2023 al 03-07-2023 = 02 meses y 07 días.
16 días/12 meses x 02 meses = 2,67 días x Bs. 149,39 =……………… Bs. 398,87
Utilidades. Articulo 131 LOTTT
30 días x Bs. 149,39 =………………………………………………………Bs. 4.481,60
Utilidades fraccionadas. Articulo 131 LOTTT
De 01-01-2023 al 03-07-2023 = 06 meses y 02 días.
30 días/12 meses x 02 meses = 5 días x Bs. 149,39 =…………………...Bs. 746,95
Total Prestaciones Sociales…………………………………………… Bs. 15.549,79
Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra el ciudadano PEDRO JOSEALÍ ACOSTA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.835.202, debidamente asistido por el Abogado ÁNGEL MARÍA PÉREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.150.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.216, parte “DEMANDANTE”, y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago ofrecido por la parte Demandada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.549,79). por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la Entidad Mercantil “OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo N° 175, Tomo: 20-A. Fecha de Inscripción: 14/10/2021. RIF: J-501550948, domiciliada en la Avenida Bolívar, edificio Torre Sindoni piso 6, oficina M6-3, de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados anteriormente más los intereses moratorios, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago efectivo acordado”. Es todo.
Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133, de la Ley Adjetiva Laboral y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Visto el pago realizado por la parte demandada este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Se expiden copias simples a las partes.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
Parte Actora
Abogado Apoderado Judicial de la Demandante
Abogado Apoderado de la Demandada
El Secretario,
Abg. José Ángel González Carvajal.
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