REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Enero del año 2.024
213º y 164º


Visto el contenido del escrito que antecede, de fecha 22/01/2024, suscrito por el Abg. EDDY JESUS RONDON APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.252, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano VICTOR LEONARDO ZAMBRANO ROA. El Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda: Devolver los Documentos Originales, inserto a los folios 03, 04 y 34, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas, de igual forma se insta a la parte solicitante a darle impulso procesal a la presente causa. Cúmplase-

El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, librándose la notificación respectiva. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEREZ








Exp. Nro. JMS1-2869-23
NJMC/SYMP/Mayra.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de ENERO del año 2024
212º y 163º
Exp. Nro. JMS1-2869-23.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: VICTOR LEONARDO ZAMBRANO ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.927.445.
DEMANDADA: OSCLARIS ARICARMEN ARRECHEDERA MEDINA titular de la cédula de identidad Nro. V-19.224.267.
Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud de DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD presentada en fecha 27 de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las 10:30 Am, oportunidad señalada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, que formulara el ciudadano VICTOR LEONARDO ZAMBRANO ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.927.445, contra de la ciudadana OSCLARIS ARICARMEN ARRECHEDERA MEDINA titular de la cédula de identidad Nro. V-19.224.267, y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose expresamente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno al inicio de la mencionada Fase, tal como consta en el acta cursante a los folios Nro. 47 de los autos. Ahora bien, el artículo 477 de la Ley de Marras, establece lo siguiente:
No comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar:
Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo. (Negrillas y Subrayados nuestros)
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos e intereses, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente al menos por el demandante, ciudadano VICTOR LEONARDO ZAMBRANO ROA, en asistir a la Audiencia anteriormente indicada, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 06 de Diciembre de 2023, cursante al folio Nro. 29 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe forzosamente declarar Terminado el proceso y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el proceso y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano VICTOR LEONARDO ZAMBRANO ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.927.445, contra la ciudadana OSCLARIS ARICARMEN ARRECHEDERA MEDINA titular de la cédula de identidad Nro. V-19.224.267, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2020). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 11:15 A.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMS1-2869-23
NJMC/SYMP/Mayra Peñaloza.