REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Diez (10) de Enero del 2024.-
213º y 164º
Visto el anterior Escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09/01/2024, suscrito por la Ciudadana Abogada MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0 V-13.489.007, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 89.215, actuando en este acto conforme al carácter que se desprende de autos. Solicitando le sea expedida copias fotostáticas Certificadas de las actuaciones que se describen a continuación 1.- Acta que contiene el dispositivo dictado en la presente causa, de fecha 28-11-2023; 2.- Decisión definitiva dictada en esta causa, en Extenso, de fecha 06-12-2023; 3.-Recurso de Apelación presentado por mi representada contra la Decisión Definitiva publicada en Extenso en fecha 06-12-23, con Dispositivo Preliminar contenido en Acta de fecha 28-11-23; 4.- Decisión de fecha 21-12-23 mediante la cual se negó el Recurso de Apelación interpuesto por mi representada contra la citada Decisión Definitiva; 5.- Auto por el cual haga el computo de los días de despacho transcurridos desde el Seis (06) de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023), el cual solicitamos sea dictado; 6.- De la Presente Solicitud y del Auto que sobre ella recaiga. En consecuencia, este Tribunal accede parcialmente a lo solicitado y acuerda expedir copias fotostáticas Certificadas de de las actuaciones que se describen a continuación 1.- Acta que contiene el dispositivo dictado en la presente causa, de fecha 28-11-2023; 2.- Decisión definitiva dictada en esta causa, en Extenso, de fecha 06-12-2023; 3.-Recurso de Apelación presentado por la parte demandante contra la Decisión Definitiva publicada en Extenso en fecha 06-12-23, con Dispositivo Preliminar contenido en Acta de fecha 28-11-23; 4.- Decisión de fecha 21-12-23 mediante la cual se negó el Recurso de Apelación interpuesto; 6.- Solicitud de copias fotostáticas Certificadas y del presente auto que las acuerda.
En cuanto a lo peticionado por la parte solicitante en el Punto identificado 5.- de las actuaciones descritas, este Tribunal observa que solicita computo de los días de despacho transcurridos desde el día (06) de Diciembre del 2023 pero no expresa a este Tribunal la fecha de culminación del computo solicitado, lo que hace que este Tribunal conozca hasta que día concluye el computo solicitado y conociendo ambas fechas es decir inicio y culminación debe realizar la Secretaría de este Despacho Judicial, En consecuencia se le hace saber a la solicitante de autos que todo computo debe solicitarse con la fecha de inicio y la fecha de culminación, por tanto, se NIEGA Computo solicitado por lo antes expresado. Y ASI SE ESTABLECE
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
LA SECRETARIA
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
Seguidamente se Cumpliò com lo ordenado. Conste. -
LA SECRETARIA
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
AAFT/YKCS/Emss. –
Exp: A-0444-22.