REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Dieciséis (16) de Enero 2024.
213º y 164º
Siendo las 03:30 Pm del día de hoy, hora tope para despachar, se observa que HOY venció el lapso de Ocho (08) días de articulación probatoria, tal y como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal deja constancia respectiva. Pero visto el auto anterior de esta misma fecha en la cual se ordeno la evacuación de testimoniales presentados en tiempo hábil, además de la prueba que ordeno realizar este Tribunal, es por lo que se abstiene de fijar para sentencia en la presente articulación hasta que sean evacuados solamente las pruebas antes mencionadas. Y ASI SE ESTABLECE.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
LA SECRETARIA.
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
AAFT/YKCS/RGAR. –
Exp. N° A-0326-17