REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 164º
Visto el Escrito presentado en fecha 16-01-24, cursante a los folios 278 al 280 y su vuelto; suscrito por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal observa: que la prueba de experticia fue debidamente promovida por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 06-12-23 tiempo hábil para la promoción de las mismas de igual forma en fecha 13-12-23 este Tribunal Admitió la Prueba de Experticia solicitada en tiempo hábil tal como riela a los folios 257 y su vuelto; de modo que, hace formal oposición a su admisión tal como lo pretende el Apoderado Judicial de la parte demandada por impertinente e incompetente se debe destacar Dos (02) situaciones; PRIMERO: la prueba de experticia fue admitida tiempo hábil tal como lo expreso anteriormente y SEGUNDO: este Tribunal no puede pronunciarse en esta etapa procesal sobre la valoración de las mismas ya que corresponde a la sentencia de mérito en su oportunidad respectiva, sería incoherente pronunciarse sobre valoración alguna de la prueba de experticia ya que nos encontramos en la etapa de evacuación de pruebas en la cual a la fecha la prueba no ha sido evacuada, además de ello debe también ser tratada en la Audiencia Probatoria para que de esta forma el juzgador pueda proceder a su revisión. De Igual forma se hace saber que con la admisión de la prueba de experticia no se vulnera en ninguna medida normas de orden Constitucional o Legal. En Consecuencia, se NIEGA lo solicitado y por cuanto se declara Improcedente la Oposición a la admisión de la prueba de experticia. Y ASI SE ESTABLECE.-
Así mismo se recibe en este despacho en fecha 19-01-24, Escrito presentado por el Abogado MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ, plenamente identificado en la presente causa. Se ordena agregar dicho escrito a los autos respectivos del expediente signado A- 0473-23 de la nomenclatura interna de este Despacho.
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
LA SECRETARIA
Conste.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
LA SECRETARIA
AAFT/YKCS/emss.-
EXP- A-0454-22