REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Ocho (08) de Enero del año 2024
213º y 164º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANDY ROGELIO PADILLA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.812.940.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568.
PARTE DEMANDADAS: ARELIS ZULEIMA VILLAMEDIANA MONTOLLA, RAFAEL DAVID ROJAS PEREZ y JOSE HERIBERTO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.254.330, V-12.585.309 y V-11.756.775, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado. ALEJANDRO ASCANIO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogadobajo bojo el Nº 227.959.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-II-
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Se inicio la presente causa con motivo de demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, presentada por el Ciudadano ANDY ROGELIO PADILLA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.812.940, teniendo como Apoderado Judicial al ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568, contra los ciudadanos ARELIS ZULEIMA VILLAMEDIANA MONTOLLA, RAFAEL DAVID ROJAS PEREZ Y JOSE HERIBERTO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.254.330, 12.585.309 y 11.756.775, respectivamente.
El Dieciséis (16) de Febrero de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure le dio entrada quedando registrado bajo el Nº A-0462-23, así mismo se admitió la demanda en esa misma fecha y se ordeno la citación de las partes demandadas.
El Catorce (14) de Marzo de 2023, el alguacil de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara que practico citación a las partes demandadas.
El Veintiocho (28) de Marzo de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibe escrito de contestación de demanda suscrito por los ciudadanos ARELIS ZULEIMA VILLAMEDIANA MONTOLLA, RAFAEL DAVID ROJAS PEREZ Y JOSE HERIBERTO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.254.330, 12.585.309 y 11.756.775, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.615.
El Veintinueve (29) de Marzo de 202, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure mediante auto convoca a las partes a la celebración de audiencia conciliatoria para el día 24/04/2023.
El Veinticuatro (24) de Abril de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibe diligencia, suscrita por los Ciudadanos ARELIS ZULEIMA VILLAMEDIANA MONTOYA, RAFAEL DAVID ROJAS PEREZ, y JOSE HERIBERTO ROJAS PEREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.254.330, V- 12.585.309; y V- 11.756.775; asistidos en este acto por el Abogado JAVIER BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.615, quienes solicitan a este despacho Tribunalicio sea diferida por motivos de fuerza mayor y ajeno a su voluntad la realización de Audiencia Conciliatoria fijada para el día 24-04-23 a las 10:00 am, en auto de fecha 29-03-23, se ordenó agregar dicha diligencia a los autos, y en virtud de lo expuesto y peticionado este tribunal accedió y fijó nueva oportunidad para la realización de la AUDIENCIA CONCILIATORIA para el día: Miércoles Diez (10) de Mayo del 2023.
En fecha Diez (10) de Mayo del 2023, este Tribunal deja constancia de la suspensión de la audiencia conciliatoria pautada para esa fecha, por motivo de que las partes solicitaron de mutuo acuerdo se realizara una Inspección Judicial.
En fecha Once (11) de Mayo de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure fija mediante auto la realización de Inspección Judicial solicitada anteriormente por mutuo acuerdo de las partes, librando los oficios correspondientes a la misma.
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure levanta acta de Inspección Judicial en el predio denominado “VISTA LIBRE” ubicado en el Sector Medanito, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure recibe diligencia suscrita por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568, donde solicita se fije la Audiencia Preliminar en la presente causa.
El veintidós (22) de Junio de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad a lo establecido en el articulo220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante auto fija la fecha y hora de la celebración de la audiencia Preliminar.
En fecha Seis (06) de Junio de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, celebra la Audiencia Preliminar en el presente expediente fijando asi mismo tres días de despacho siguiente al mismo para fijar los hechos y límites de la controversia.
En fecha Once (11) de Julio de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pasa y fija los hechos y límites de la controversia.
En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibe escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibe escrito de promoción de pruebas de la parte demandadas.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto se pronuncia sobre la admisión de las pruebas de ambas partes.
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad al artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante auto fija para el día 08/01/2024, la realización de la Audiencia Probatoria.
En fecha Ocho (08) de Enero del corriente año, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declaro desierta la audiencia probatoria en la presente causa en virtud que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante apoderado judicial.
Es por tanto que este Tribunal considera prudente y necesario realizar las siguientes consideraciones, a los fines de verificar lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a este respecto, lo cual se hace de seguidas:
De acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Procesal común, así como lo establecido Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los Jueces de la República, al momento de admitir, tramitar y decidir las controversias sometidas a nuestra consideración, debemos actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso y de acuerdo a los alegatos de las partes sin traer a colación elementos externos como convicción, pues en tal caso podríamos estar vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley, y en consecuencia podríamos estar actuando fuera de nuestra competencia, con evidente abuso de poder.
Este Tribunal considera prudente y necesario realizar las siguientes consideraciones, a los fines de verificar los límites de la competencia para conocer del presente asunto, (en razón de la materia así como la competencia funcional), y en este sentido, observa que la misma ha sido denominada por la doctrina como la medida de la jurisdicción que puede ejercer un juez, en concreto en razón de la materia, del valor de la demanda (cuantía) y por el territorio, siendo éstos los límites de su jurisdicción.
En tal virtud el presente asunto versa sobre la demanda incoada por el Ciudadano ANDY ROGELIO PADILLA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.812.940, teniendo como Apoderado Judicial al ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568, contra los ciudadanos ARELIS ZULEIMA VILLAMEDIANA MONTOLLA, RAFAEL DAVID ROJAS PEREZ Y JOSE HERIBERTO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.254.330, 12.585.309 y 11.756.775, respectivamente, en la cual persigue le sea restituida mediante la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, los daños causados en la cerca, potreros, siembra de pasto introducido (Urochloa Brizanta) esta ultima conocida como Brachiaria, árboles frutales, laguna artificial cachamera y un becerro el cual quedo con defecto para caminar por el daño causado por los búfalos de la parte demandada, en la propiedad predio denominado “VISTA LIBRE” ubicado en el Sector Medanito, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
De lo anterior se desprende la COMPETENCIA que tiene este Tribunal agrario, tanto por el territorio como por la materia en la presente causa en virtud de que está sometido a su consideración un predio rustico. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así mismo considera necesario este Juzgador, transcribir el contenido del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:
“La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre unas de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció”.

En atención a la norma antes trascrita, observa quien aquí decide, que el Legislador Venezolano precisó de manera directa que; la existencia de una sanción procesal devenida de la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de pruebas, que no es otra que la extinción del proceso, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Por otro lado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es clara al establecer las competencias entre particulares:
Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Asimismo, el artículo 186 de la referida Ley establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.-

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la actividad agraria, cuando los sujetos de la relación procesal controvertida son personas particulares.
Así pues visto lo anterior debe este Tribunal emitir un pronunciamiento visto los artículos antes transcritos.
Dicho esto se verifica que el día Seis (06) de Diciembre del año 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijo mediante auto, para el día 08/01/2024, a las 10:00 a.m., la realización de la audiencia probatoria en la presente causa; y en esa misma fecha 08/01/2024, este Tribunal declaro desierta la audiencia probatoria en la presente causa en virtud que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante apoderado judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Ahora bien, por cuanto en la presente causa, se evidencia que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante apoderado judicial a la audiencia probatoria fijada mediante auto de fecha 06/12/2023, para el día 08/01/2024, y así se hizo constar, debe declararse la sanción procesal devenida de la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de pruebas, que no es otra que la extinción del proceso, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal declara LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO, en virtud que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante apoderado judicial a la audiencia probatoria fijada mediante auto de fecha 06/12/2023, para el día 08/01/2024, tal como lo dispone el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO, correspondiente a la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, instaurado por el Ciudadano ANDY ROGELIO PADILLA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.812.940, teniendo como Apoderado Judicial al ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568, contra los ciudadanos ARELIS ZULEIMA VILLAMEDIANA MONTOLLA, RAFAEL DAVID ROJAS PEREZ Y JOSE HERIBERTO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.254.330, 12.585.309 y 11.756.775, respectivamente, en virtud que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante Apoderado Judicial a la audiencia probatoria fijada mediante auto de fecha 06/12/2023, para el día 08/01/2024, tal como lo dispone el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los , Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR

LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. YOHALYS CASTILLO.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. YOHALYS CASTILLO.

AAFT/YKCS/he
Exp. A-0462-23.