PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Enero de 2024
213º y 165º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ALEJANDRO AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.333.822.

ACCIONADA: SAMANTHA GABRIELA BERMUDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.406.288.

HERMANAS: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto que el día dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 10:00a.m, oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Fase de Mediación, prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de demanda de Régimen de Convivencia Familiar, formulada ante este Despacho en fecha 08 de Noviembre del año 2023, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.333.822, contra la ciudadana SAMANTHA GABRIELA BERMUDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.406.288, padres biológicos de las hermanas (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciada en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que la parte demandante no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el acta cursante en la presente causa. Ahora bien, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.

Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que las partes solicitantes no comparecieron personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura que efectivamente no hubo el interés procesal suficiente por parte del demandante ALEJANDRO AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ, supra identificado en asistir a la Audiencia anteriormente señalada, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 08 de enero del año 2024, cursante en la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la solicitud de Divorcio Por Desafecto, incoada por el ciudadano ALEJANDRO AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.333.822, contra la ciudadana SAMANTHA GABRIELA BERMUDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.406.288, padres biológicos de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:45 a.m.

El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO
Exp. Nro. JMSS2-2787-23.
NSR/IM/sore.-