REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Enero del año 2024
213º y 165º

Exp. Nro. JMSS2-6030-24.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con competencia en protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: INGRID YUSELIS PANTOJA GUEDEZ y ERIK AURELIO SALAS ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-26.538.180 y V-16.511.702, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención quincenal por la cantidad de Veinte ($20) Dólares Americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, además de los gastos extras que pudieran presentarse, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que aportara la progenitora al Tribunal para tal fin y para su control Judicial. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar el bono escolar, para la compra de útiles, uniformes y calzado escolar será cubierto en un cincuenta por ciento 50% cada uno de los progenitores. TERCERO: Los progenitores acuerdan fijar el bono decembrino de la siguiente manera: correspondiendo a la madre sufragar los gastos del 24 de diciembre y al padre le corresponde sufragar los gastos del 31 de diciembre, incluyendo los progenitores los regalos correspondientes al niño Jesús y el de Reyes. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: INGRID YUSELIS PANTOJA GUEDEZ y ERIK AURELIO SALAS ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-26.538.180 y V-16.511.702, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención quincenal por la cantidad de Veinte ($20) Dólares Americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, además de los gastos extras que pudieran presentarse, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que aportara la progenitora al Tribunal para tal fin y para su control Judicial. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar el bono escolar, para la compra de útiles, uniformes y calzado escolar será cubierto en un cincuenta por ciento 50% cada uno de los progenitores. TERCERO: Los progenitores acuerdan fijar el bono decembrino de la siguiente manera: correspondiendo a la madre sufragar los gastos del 24 de diciembre y al padre le corresponde sufragar los gastos del 31 de diciembre, incluyendo los progenitores los regalos correspondientes al niño Jesús y el de Reyes. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.



La Juez Temporal,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario Temporal.,
Abg. ISMAEL MALDONADO.


En esta misma fecha siendo las 10:20 am, se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

El Secretario Temporal.,
Abg. ISMAEL MALDONADO.




Exp. Nro. JMSS2 6030-24
NSR/IM/Anderson.-