REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.023- 132.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS MARCO ANTONIO HURTADO SALAZAR.
SOLICITANTE: WILFREDO RAFAEL HURTADO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 de noviembredel año 2.023.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadano WILFREDO RAFAEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de IdentidadNº V-4.138.239, actuando en su propio nombre, respectivamente de este domicilio; debidamente asistidos por la Abog,AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°96.922, quien ha solicitado ante éste Tribunal, se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: MARCO ANTONIO HURTADO SALAZAR, quien fue venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.219.401, fallecido Ab-Intestato, en Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la Ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure,el día 16 de Septiembredel año 2023, domiciliado en la Avenida Camino Real Camagua, Estado Guárico. Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS RAFAEL GALLARDO SILVAy LAURELYS JOSEFINA PULIDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros.-22.886.433y V-20.908.748,respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si puedo dar fe de ellos, Sí es cierto y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el ciudadano, WILFREDO RAFAEL HURTADO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano, WILFREDO RAFAEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-4.138.239, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DecujusMARCO ANTONIO HURTADO SALAZAR, quien fue venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de IdentidadNº V-14.219.401, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve(09) de enero del año dos mil veinticuatro(2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario
Abog.ORLANDO R CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario
Abog.ORLANDO R CORDOBA R.-
FJP/oc/francys.-
Sol. N° 23-132-
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