LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 26 de Enero de 2024
213° y 164°
SOLICITUD: 73-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRO MIGUEL GIL CAMEJO
FECHA DE ENTRADA: 04 DE JULIO DEL 2023
Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano: PEDRO MIGUEL GIL CAMEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11760.952, debidamente asistido en este acto por el abogado Franklin Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.239, que con dinero de su propio peculio ha adquirido unas bienhechurías, sobre un terreno de Propiedad Municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por el Abg. RONNY GUTIERREZ, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, certificado de empadronamiento Nº 014186 de fecha 06-06-2023. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS, (414,45 m2), ubicado en la Calle Muñoz con Calle El Yagual, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la manera siguiente; NORTE: Calle Muñoz en (14,30 mts); SUR: Familia Tovar en (13,46 mts); ESTE: Calle El Yagual en (29,00 mts); y OESTE: Familia Pérez en (26,90+1,80 mts). El mencionado e identificado inmueble esta formado por Una (01) Casa de habitación, construcción de mampostería, una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) Baño, una (01) cocina, techo de zing y acerolit, un (01) local comercial de cuatro metros con treinta y dos centímetros cuadrados (4,32 mt2), con piso de cemento, techo de platabanda y paredes de mampostería, puerta metálica (santa María) y una (01) construcción de cinco metros cuadrados (5 mt2)de mampostería sin techar, constante de dos habitaciones; cerca perimetral de mampostería. El costo total de la bienhechuría antes mencionada fue de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 196.00), que están totalmente cancelados, a las a las únicas y propias expensas del ciudadano: PEDRO MIGUEL GIL CAMEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.760.952, respectivamente. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2023, bajo el Nº 73-23
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
El SECRETARIO TITULAR,

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
El SECRETARIO TITULAR,

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
MCUR/CEGB/vmcc
Solicitud. Nº 73-23