REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO DE APURE, 24 DE ENERO DE 2024
213º y 164º
SOLICITUD: 23-110
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: NANCY COROMOTO PÉREZ, CARMEN MARIBEL KRONE PEREZ,
FRANCISCA MARITZA KRONE PEREZ, NUVIA DE LAS NIEVES
KRONE PEREZ y OSCAR ENRIQUE KRONE PEREZ.
Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 12-12-2023, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 23-110, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.154.531, de este domicilio de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure. Actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos: CARMEN MARIBEL KRONE PEREZ, FRANCISCA MARITZA KRONE PEREZ, NUVIA DE LAS NIEVES KRONE PEREZ y OSCAR ENRIQUE KRONE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.242.723; V-8.156.496; V-9.597.299 y V-9.871.291. Asistida en este acto por la Abogado en libre ejercicio la ciudadana YULIANA CAROLINA HERNANDEZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.509.177, Debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 232.152. quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos MENDOZA OJEDA JOSE TOMAS y GARCIA FRONTADO ESLLERY ANTONIO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. C.I.V-8.159.285 y C.I.V-10.924.709 respectivamente de este domicilio, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos: NANCY COROMOTO PEREZ, CARMEN MARIBEL KRONE PEREZ, FRANCISCA MARITZA KRONE PEREZ, NUVIA DE LAS NIEVES KRONE PEREZ y OSCAR ENRIQUE KRONE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.154.531; 11.242.723; V-8.156.496; V-9.597.299 y V-9.871.291, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure; sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en la Urbanización Terrón Duro, C/1 al final, parroquia San Fernando del Estado Apure, cuya extensión abarca CUATROCIENTOS CUATRO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (404,21Mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 01 de Noviembre del Año 2023, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° N° 010540 de fecha 05 de Septiembre del Año 2023. Dichas bienhechurías se encuentran ubicado en la Urbanización Terrón Duro, C/1 al final, parroquia San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Natera Martina, con treinta y ocho metros, (38,00 Mts2), SUR: Casa de la Familia Barrios, con treinta y ocho metros (38,00Mts2), ESTE: Casa de la Familia Solano, con seis metros, (6,00Mts2 ) y OESTE: Calle N° 1 al final, con Quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45Mts2), constando las mismas de: Una casa de Habitación Familiar, tres (03) habitaciones, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de hierro, Sala recibo, cocina, baño y un (01) porche detrás de la casa, en la cual los ciudadanos NANCY COROMOTO PEREZ, CARMEN MARIBEL KRONE PEREZ, FRANCISCA MARITZA KRONE PEREZ, NUVIA DE LAS NIEVES KRONE PEREZ y OSCAR ENRIQUE KRONE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.154.531, V-11.242.723; V-8.156.496; V-9.597.299 y V-9.871.291, respectivamente. Han invertido la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (38.000,00), entre materiales y mano de obra, bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de los ciudadanos NANCY COROMOTO PEREZ, CARMEN MARIBEL KRONE PEREZ, FRANCISCA MARITZA KRONE PEREZ, NUVIA DE LAS NIEVES KRONE PEREZ y OSCAR ENRIQUE KRONE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.154.531, V-11.242.723; V-8.156.496; V-9.597.299 y V-9.871.291, respectivamente. Ut supra identificados. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.
LA JUEZ,
ABG. CECILIA J. ARANGUREN DURAN
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD N°. 23-110
CJAD/YVS/K.
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