REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO DE APURE, 29 DE ENERO DE 2024
213º y 164º
SOLICITUD: 24-04
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS CELESTINO GUEDEZ CASTRO.
Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 12-01-2024, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 24-04, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por el ciudadano: LUIS CELESTINO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.324.681, Domicilio en el Barrio el Bucare II, calle principal, casa S/N° de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure. Asistido por el Abogado en libre ejercicio el ciudadano JAIME DARIO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.694.784, Debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 146.259. quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos JULIO ALFREDO MARTINEZ y JOSE DANIEL RONDON PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. C.I.V-9.868.387 y C.I.V-12.903.638 respectivamente de este domicilio, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano: LUIS CELESTINO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.324.681, Domicilio en el Barrio el Bucare II, calle principal, casa S/N° de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure; sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en el Barrio el Bucare II, calle principal, casa S/N° de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, cuya extensión abarca DOSCIENTOS SESENTA Y CINO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (265,34Mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 12 de Enero del Año 2024, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° N°014721 de fecha 09 de Enero del Año 2024. Dichas bienhechurías se encuentran ubicado en Barrio el Bucare II, calle principal, casa S/N° de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: GRETY CASTILLO, con (17,30 Mts2), SUR: VEREDA con (18,40Mts2), ESTE: BELKIS MEJIAS con (15,20Mts2 ) y OESTE: SOBELLA CORRALES con (14,60Mts2), constando las mismas de: Una casa de mampostería o bloques, con techo de platabandas (tabelones), piso de cemento pulido, cuatro (04) puertas y protectores de hierro, tres (03) ventanas y protectores de hierro, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) cocina- comedor y Una sala de baño con todos sus accesorios, en la cual el ciudadano: LUIS CELESTINO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.324.681, Han invertido la cantidad de CIENTO CUARENA Y CINCO MIL BOLIVARES (145.000,00), entre materiales y mano de obra, bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: LUIS CELESTINO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.324.681, Ut supra identificado. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.
LA JUEZ,
ABG. CECILIA J. ARANGUREN DURAN
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD N°. 24-04
CJAD/YVS/K.
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