REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 25 de Enero del 2023.
213° y 164°.
DEMANDANTE: BELKIS ZULAY DELGADO.
DEMANDADOS:LUIS MANUEL NIÑO MENDOZA y YUSBELIS JOSEFINA CAMPOS PEREZ
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 16.802
PRONUNCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR.
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.
Por recibido y visto el escrito, de fecha 23 de Enero del corriente año 2024, presentada por el abogado CARLOS ANDRES SALAS GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana BELKIS ZULAY DELGADO, mediante la cual solicita: Se decreten las Medidas Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un fundo denominado LLANO FRESCO y toda la maquinaria habida en él, y Medida de Secuestro sobre un lote de semovientes, bienes pertenecientes alciudadano LUIS MANUEL NIÑO MENDOZA; en relación a lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:Que si bien es cierto el Juez tiene poder cautelar general, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, debe sujetarse a los principios, requisitos, como a su tramitación procedimental, requisitos éstos contemplados dentro de la misma norma adjetiva, así el Parágrafo Primero del citado artículo 588, establece:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar…” “Subrayado del Tribunal”
Y en este sentido el artículo 585 eiusdem señala:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” “Subrayado del Tribunal”
De las normas parcialmente transcritas, se infiere que el solicitante debe aportar pruebas, que el juez debe valorar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida.
SEGUNDO:Ahora bien, el solicitante, en su escrito, solicita sean acordada y decretada Medida Nominada sobre los siguientes bienes: 1).-Sobre un fundo denominado LLANO FRESCO y toda la maquinaria habida en él, ubicado en el asentamiento campesino Sector el Chirel, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de 222 hectáreas con 23.161 metros cuadrados el cual pertenece al codemandado LUIS MANUEL NIÑO MENDOZA; cedula de identidad N°V-19.759.576, según consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 43920115RAT0005122 de fecha 06 de Mayo del año 20152).- y medida de secuestroSobre un lote de semovientes marcados con el hierro quemador “sin identificar”, ubicados en el fundo denominado LLANO FRESCO, asentamiento campesino Sector el Chirel, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual pertenece al codemandado LUIS MANUEL NIÑO MENDOZA; cedula de identidad N° V-19.759.576, según consta en copia aval de certificado de vacunación emanado de INSAI de fecha 06 de junio del año 2022. Y en ese mismo orden sea decretada medida Innominada de no hacer y solicito a este Tribunal se 1-) Oficie al coordinador de la Oficina Regional de Tierras de San Fernando de Apure, del Instituto Nacional de Tierras, Ingeniero RICHAR PEREZ, para que dicho organismo se abstenga de realizar cualquier acto que involucre revocatoria, traspaso, cesión, comodato relacionado con una superficie de 222 hectáreas con 23131 metros cuadrados cuyo propietario es el ciudadano LUIS MANUEL NIÑO MENDOZA, según consta en Titulo de adjudicación socialista Agrario y Carta de Registro Agrario identificado ut supra; 2-) y se oficie al Coordinador del Instituto de Sanidad Agrícola Integral de San Fernando de Apure, para que dicho organismo se abstenga de realizar cualquier acto que involucre otorgamientos de guías de movilización de semovientes propiedad del demandado.
En este sentido el Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el presente expediente, que en fecha 18 de septiembre del año 2023, la cual riela en los folios ciento cuatro (104) al folio ciento seis 8106), se dicto una Sentencia Interlocutoria, en la cual se negó dicha medida solicitada referente a los bienes que pueden afectar la producción agroalimentaria del País, es por lo cual este Juzgado Ratifica la sentencia Interlocutoria emitido por este Tribunal en la fecha descrito ut supra. De la misma manera y en este mismo sentido se le hace saber al solicitante que en las actas procesales no existe apelación de dicha sentencia interlocutoria.
CUARTO: En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA, las medidas solicitadas por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El SecretarioTitular,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El SecretarioTitular,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
AYTL/Auri M.
Exp. N° 16.802
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