ASUNTO: CP01-L-2023-000037

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)

PARTE ACTORA: Ciudadano NERIS ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.149.045.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.475.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.271.003.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: Abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 165.062.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION)

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de febrero de (2024), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano NERIS ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.149.045, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.528, inscrito en el I.P.S.A. N° 20.475; quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado ÁNGEL MIGUEL FERLISI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-11.366.880, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 165.062, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.271.003, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el ciudadano: Abg. ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-11.366.880, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 165.062, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.271.003, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante ciudadano NERIS ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.149.045, para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 700,00). La cantidad anteriormente señalada será cancelada el día de hoy veintisiete (27) de febrero de (2024), en un pago único, lo cual representan la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.242,00), a la Tasa del BCV para el día de hoy de Bs. 36.06, Montos derivados de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la demandada de autos, los cuales están discriminados en el libelo de demanda. Es todo.
Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra el ciudadano Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.475, de la parte actora, ciudadano NERIS ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.149.045; parte “DEMANDANTE”; y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago ofrecido por la parte Demandada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 700,00) a la Tasa del BCV para el día. La cantidad anteriormente señalada será cancelada de la siguiente manera: El día de hoy veintisiete (27) de febrero de (2024), en un pago único, lo cual representan la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.242,00), a la Tasa del BCV para el día de hoy de Bs. 36.06, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.271.003, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos demandados, por tanto, doy por terminada la presente acción y declaro recibir en efectivo la cantidad antes ofertada, asimismo, solicito se archive el expediente”. Es todo.

Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Visto el pago realizado por la parte demandada al trabajador demandante, este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez transcurra el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda agregar las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
El trabajador demandante

Abogado Apoderado Judicial de la Demandante

Abogado Apoderado de la Demandada
El Secretario,
Abg. José Ángel González Carvajal.