ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2024-000022
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL RONDON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.244.155.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado N° 138.112
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, ALIMENTOS POLAR C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1.964, anotado bajo el N° 127, Tomo 10-A, modificada en su denominación social actual, de registro inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de enero de 2004, bajo el N° 38, Tomo 11.A Pro.; y última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario, consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 23 de noviembre de 2017, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunspección Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2018, bajo el N° 21, Tomo 8-A Pro., inscrita en el RIF N° J-00041312-6,
ABOGADO CO-APODERADO DE LA DEMANDADA: LISSETH DE LOS ANGELES RIVERO, inscrita en el inpreabogado N° 209.618
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, por una parte, el ciudadano PEDRO MIGUEL RONDON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.244.155, asistido por la Abogada en ejercicio DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado N° 138.112, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente, compareció la Apoderada Judicial Abogada en ejercicio, LISSETH DE LOS ANGELES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado N° 209.618, de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR C.A., arriba identificada, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante, en el lapso comprendido entre el 15 de marzo de 2002 al 29 de enero del 2024, es decir, veintiún (21) años, diez (10) meses y catorce (14) días, finalizó por renuncia del ex trabajador, devengando un último salario mensual de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); de igual forma, acepta la enfermedad ocupacional padecida por el trabajador demandante. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador PEDRO MIGUEL RONDON ORTEGA, supra identificado, la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 203.252,56) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, Beneficios Contractuales, Indemnización Por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral cantidad ésta que le cancelada por al trabajador demandante, mediante transferencia bancaria al Banco Provincial BBVA, a su cuenta N° 0108-0053-61-0200087053, al finalizar la presente audiencia; la referida cantidad se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Artículo 142. Letra “C”
Del 15-03-2002 al 29-01-2024= 660 días X 75 = 49.500,00 Bs

Articulo 190 y 192 LOTTT
Periodos Vacaciones + Bono Vacacional = Total días
2024 2,5 fracc + fracc 2,5 = 5,00 x 66.67 = 333,35 Bs

Utilidades Fraccionadas. Articulo 131 LOTTT
Años días LOTTT Bs.
2024 2,5 días x 66,67 = 166,67 Bs

Seguidamente, el ex trabajador demandante PEDRO MIGUEL RONDON ORTEGA, debidamente asistido por la Abogada DEIXI YAJAIRA GARCIA HEREDIA, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace la Apoderada Judicial Abogada LISSETH DE LOS ANGELES RIVERO parte demandada, de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR C.A., por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, Beneficios Contractuales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, y en cuanto a los demás beneficios reclamados como es Dotación de Uniformes, Productos de la entidad de trabajo como es Bulto de Harina PAN, cajas de alimentos y Beneficios de Alimentos (Cesta Ticket), declara recibir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MI DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 152.252,56).


En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogado asistente de la demandante


Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal .