ACTA DE MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2023-000059
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE CORTEZ FRANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDILSON VARGAS SILVA, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE DIGEMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.250.551.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: DUGLAS VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano GABRIEL JOSE CORTEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 30.788.153, asistido por el Abogado EDILSON VARGAS SILVA, Inpreabogado N° 245.427, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano JUAN JOSE DIGEMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.250.551, asistido por el Abogado DUGLAS VARGAS, Inpreabogado N° 96.935, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante, en el lapso comprendido del 17 de octubre de 2021 al 20 de julio del 2023, es decir, un (1) año y ocho (8) meses y cinco (5) días, finalizó por renuncia del trabajador, devengando un salario mensual de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,00). Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador GABRIEL JOSE CORTEZ FRANCO, supra identificada, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 12.950,00), cantidad ofertada esta, pagadera de la siguiente manera: El dia 5-3-2024 la suma de la suma de cinco mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 5.550,00) y para la fecha 5-4-2024 la suma de tres mil setecientos bolívares (Bs. 3.700,00) y por ultimo para el 3-5-2024, la suma de tres mil setecientos bolívares (Bs. 3.700,00), la referida cantidad se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, el ex trabajador GABRIEL JOSE CORTEZ FRANCO, debidamente asistido por el Abogado EDILSON VARGAS, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace la parte demandada de autos, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como la oportunidad de pago.

Vista la mediación, este Tribunal agrega al expediente los escritos de Promoción de Pruebas, que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogado asistente de la demandante

Demandada
Abogado asistente de la demandada

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal