SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: CP01-L-2023-000006
DEMANDANTE: LUIS CESAR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.617.800
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YILBER JOSÉ CARMONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.615.112.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARIALBERT C.A.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2023, este Tribunal recibió y le dio entrada a la presente acción por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales seguido por el ciudadano LUIS CESAR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.617.800 debidamente representado por el abogado YILBER JOSÉ CARMONA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.615.112, Inpreabogado N° 112.129, proveniente de la Coordinación Laboral del Estado Apure, para su respectiva sustanciación del expediente, luego el día veintisiete (27) de febrero del año 2023, se aplicó despacho saneador motivado a las omisiones en el escrito libelar, librándose la respectiva boleta de notificación al apoderado judicial del demandante de autos. Por lo que el día seis (06) de febrero de 2024, se tuvo por notificado al ciudadano YILBER JOSÉ CARMONA GONZALEZ, anteriormente identificado, el cual, no subsano el escrito libelar, tal y como se le ordeno mediante Despacho Saneador.
Con respecto al despacho saneador, el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:
“Si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención, para que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, que a tal fin que se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el tribunal que conocerá de la misma….”
En consecuencia, visto que no se produjo la subsanación en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del demandante de autos, ciudadano LUIS CESAR CARVAJAL, anteriormente identificado; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
En consideración a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano LUIS CESAR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.617.800 debidamente representado por el abogado YILBER JOSÉ CARMONA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.615.112, Inpreabogado N° 112.129, con motivo a la reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria Titular,
Abog. YULIMAR DE LOS ANGELES MIRABAL NÚÑEZ
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