ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2023-000067
PARTE ACTORA: DANIELA ALEXANDRA CASTILLO PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS ABANO, inscrito en el Inpreabogado N° 20.475, en condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: YESSICA CRISTAL TREJO SOLORZANO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 20.092.851, propietaria de la Firma Personal “Q DELICIAS”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: WILSON TREJO, inscrito en el inpreabogado N° 160.066
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes nueve (9) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, , por una parte, la ciudadana DANIELA ALEXANDRA CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 31.737.227, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, Inpreabogado N° 20.475, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente, compareció la ciudadana YESSICA CRISTAL TREJO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.092.851, propietaria de la Firma Personal “Q DELICIAS”, asistida por el Abogado WILSON TREJO, inscrito en el inpreabogado N° 160.066, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre la trabajadora demandante, en el lapso comprendido del 17 de julio de 2023 al 30 de septiembre del 2023, es decir, dos (2) meses y trece (13) días, finalizó por renuncia de la trabajadora, devengando un salario mensual de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00). Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar a la ex trabajadora DANIELA CASTILLO PEREZ, supra identificada, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.880,00), cantidad ésta, pagadera en este acto mismo acto en divisa americana, la referida cantidad se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:
Seguidamente, la ex trabajadora DANIELA CASTILLO PEREZ, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace la parte demandada, ciudadana YESSICA TREJO, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y recibe conforme el referido pago, en este mismo acto, en divisa americana.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg., Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado asistente de la demandante
Demandada
Abogado asistente de la Demandada
La Secretaria,
Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal .
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