REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Febrero del año 2024
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10.485-24.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Coordinadora de la Defensoría del Niño, niña y adolescente del municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS EDUARDO BELLO ESPAÑA y FRANCELYS WILMAR NAVARRO RUIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-26.980.545 y V-28.071.942, en su orden, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
”Convenimos en fijar obligación de manutención a favor del adolescente antes citado en los términos siguientes: PRIMRERO: EL ciudadano ORLANDO OSMIL PEÑA JIMENEZ, a los fines de cumplir la con la obligación de manutención de sus hijos, deberá dar un aporte por la cantidad de Quince dólares (15$) al cambio según la tasa preferencial del Banco Central de Venezuela de manera quincenal, los cuales serán entregados a la madre para la debida alimentación del niño. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina y gastos propios de la época decembrinas serán sufragados por ambos padres a razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno. De igual forma se comprometen en asumir los gastos referentes a productos de higiene personal del niño en un cincuenta por ciento (50%)”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y asi se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Febrero del año 2024. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMSS1-10.485-24.-
NJMC/SM/AngeloBolivar.-